Promociones de seguro para embarcaciones temporada 2020-21

“Desde el 11 de mayo comienza la desescalada para la navegación de recreo en aquellas Comunidades Autónomas que pasen a la fase 1 del Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad. Con el objetivo de establecer las condiciones para el ejercicio de la navegación de recreo o deportiva y otras actividades náuticas de recreo durante la desescalada, se ha publicado la Orden Ministerial Orden TMA/400/2020 de fecha 10 de mayo.

De acuerdo con esta nueva Orden Ministerial, la Asociación Nacional de Empresas Náuticas (ANEN) destaca las siguientes exigencias para practicar la navegación de recreo en cada fase:

TERRITORIOS EN FASE I (INCLUYENDO BALEARES Y CANARIAS)

SE PODRÁ PRACTICAR LA NAVEGACIÓN DE RECREO por las personas que tengan su domicilio en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté amarrada su embarcación. Las motos náuticas y las embarcaciones o buques de recreo no podrán alejarse más de 12 millas del puerto o instalación de amarre desde el que comiencen la navegación. La ocupación a bordo no podrá superar el 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación, salvo que se traten de personas que conviven en el mismo domicilio en que se podrá alcanzar el 100%. En cualquiera de los casos no podrá exceder el número de 10 personas a bordo. En las islas Baleares se permitirá la navegación con buques y embarcaciones utilizadas con finalidad recreativa o deportiva por sus propietarios o las personas autorizadas por estos.

SE AMPLÍA LA PERMISIVIDAD DE LAS VISITAS INDIVIDUALES A LAS EMBARCACIONES por parte de los propietarios, o las personas autorizadas por estos para comprobaciones de seguridad y mantenimiento, a toda la provincia o isla donde resida el propietario o autorizado y se encuentre amarrada la embarcación.

SE PERMITE EL CHÁRTER NÁUTICO (alquiler) de motos náuticas y embarcaciones de recreo, por usuarios que residan en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en la que se encuentre la empresa de alquiler, con las limitaciones de ocupación que rigen para la navegación privativa en esta fase.

La Orden Ministerial especifica que en todas las fases deberán respetarse las limitaciones de tipo personal previstas en cada una y adoptarse medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones.”

Fuente: https://www.expansion.com/nauta360/turismo-puertos/2020/05/11/5eb8f3c3e5fdea802a8b45d2.html

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